¿Qué es?
Es un servicio destinado principalmente a aquellas familias cuyo horario de entrada laboral impediría o dificultaría el acompañamiento de los/as menores hasta el colegio.
¿Qué horario tiene?
Funciona desde las 7:30 hasta las 9:00 horas.
¿Cuándo puedo solicitar su uso?
Puede solicitarse desde la formalización de matrícula y a lo largo del curso cuando sus circunstancias lo requieran.
¿Tengo que solicitarla todo el curso?
Puede solicitarse para todo el curso, para meses determinados, para días fijos al mes o para uso esporádico (este último siempre que se avise con un mínimo de 3 días lectivos anteriores a su uso, y deberá rellenar un documento que se le proporcionará en Secretaría).
¿Cuánto me costará?
Su precio viene dado desde la Administración y está sujeto a bonificaciones según la renta familiar. Estará especificado en el apartado correspondiente de esta sección ya que cambia cada curso. Para el curso 2023/2024 el precio por mes del servicio es:
17,51 € sin bonificación
15,76 € para bonificación del 10 %
14,34 € para bonificación del 18 %
12,96 € para bonificación del 26 %
11,56 € para bonificación del 34 %
10,15 € para bonificación del 42 %
8,75 € para bonificación del 50 %
0 € para bonificación del 100%
¿Y si después no lo necesito?
Basta con notificarlo por escrito en la Secretaría del Centro, para cursar la baja con quince días de antelación y se les informará de cuándo se hace efectiva a efectos de cobro.
La bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre en el modelo Anexo V que se facilitará en Secretaría.
La NORMATIVA QUE REGULA ESTE PROCESO es la siguiente:
Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se establece el calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares para el curso escolar 2023/24
El artículo 20 de la Orden de 17 de abril de 2017, indica la documentación necesaria a presentar:
ACREDITACIÓN DE LAS SITUACIONES FAMILIARES. (documentación que hay que presentar)
Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa.
Las solicitudes serán presentadas y firmadas por uno de los guardadores legales. Se considerará la guarda y custodia en relación con el período de funcionamiento del comedor. Por ejemplo, si en una sentencia se especifica que uno de los progenitores ejercerá la custodia los fines de semana o en vacaciones, se considerará que la custodia es ejercida por solo uno de ellos.
Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos:
Por cuenta ajena: Informe de vida laboral o certificado de la unidad de personal en caso de funcionarios, y certificación de la duración de la jornada y horario de trabajo (horario que impida atender al alumno en el horario del servicio solicitado – Certificación de la empresa justificativo de la duración de la jornada, así como el horario de trabajo a efectos de lo establecido en los artículos 11.2.c) y 2.c) del Decreto 6/2017, de 16 de enero.).
Por cuenta propia: Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas o alta en el censo de empresarios o copia autenticada de la licencia de apertura o alta en la Seguridad Social, y declaración responsable del horario de la actividad.
Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar certificado actual de estudios y horario. expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario
Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión será necesario presentar una certificación expedida al efecto por los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante. En el caso de alumnado incluido durante este curso 2021/2022 en el Plan (SYGA) será considerado de oficio como en situación de dificultad social extrema por el centro.
En el caso del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.
En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
Para acreditar la situación de víctima de terrorismo será necesaria la certificación expedida por la Administración pública que corresponda que acredite tal condición para el solicitante o alguno de los guardadores.
Para acreditar la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.
Para acreditar la situación de familia monoparental, entendiendo por tal aquella en la que la patria potestad es ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, será necesario aportar copia autenticada del libro de familia o documento judicial de monoparentalidad y, en su caso, la orden judicial de alejamiento en vigor.
SOLICITUD